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Artículo 9

Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. De los Archivos Públicos › Capítulo I. Del Patrimonio Documental del Estado

Para los efectos de la protección del patrimonio documental del Estado se deberá:

I. Conservar, y en su caso, restaurar el patrimonio documental del Estado;

II. Establecer mecanismos para que el público en general pueda acceder a la información contenida en los documentos que son patrimonio documental del Estado;

III. Verificar que los usuarios de los archivos y documentos constitutivos del patrimonio documental del Estado que posean cumplan con las disposiciones tendientes a la conservación de los documentos; y IV. Dar seguimiento a las acciones que surjan como consecuencia del incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 1