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Artículo 1

Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Primero. De las Disposiciones Generales › Capítulo Único

La presente ley es de orden e interés público y reglamentaria de los artículos 9 y 15 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y tiene el propósito de adoptar y desarrollar los principios y bases generales para la organización, conservación, disponibilidad, integridad y localización de los archivos en posesión de:

I. Cualquier autoridad, entidad, órgano, organismo del Estado, fideicomisos y fondos públicos;

II. Partidos políticos y sindicatos que ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad en el Estado de Jalisco; y III. Personas físicas y jurídicas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 9, 15

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.