La copia y reproducción de un documento estará acorde al requerimiento que su trámite determine y a la necesidad de divulgación que deba tener. En todo caso, se procurará la no reproducción indiscriminada de copias y se privilegiará el uso de medios digitales conforme lo establezca el Consejo Estatal de Archivos o, en su caso, el Consejo Nacional de Archivos.
Artículo 15
Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. De los Archivos Públicos › Capítulo II. Del Acceso y Reserva de los Archivos Públicos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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