Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 15

Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. De los Archivos Públicos › Capítulo II. Del Acceso y Reserva de los Archivos Públicos

La copia y reproducción de un documento estará acorde al requerimiento que su trámite determine y a la necesidad de divulgación que deba tener. En todo caso, se procurará la no reproducción indiscriminada de copias y se privilegiará el uso de medios digitales conforme lo establezca el Consejo Estatal de Archivos o, en su caso, el Consejo Nacional de Archivos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 1