El Archivo General del Estado convendrá con los particulares o con quien legalmente los represente, las bases, procedimientos, condicionantes y garantías para realizar una versión facsimilar o digital de los documentos o archivos de interés público que se encuentren en posesión de particulares.
Artículo 81
Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Quinto. Del Sistema Estatal de Archivos › Capítulo III. De los Documentos de Valor Histórico bajo la Posesión, Propiedad o Custodia de los Particulares
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.