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Artículo 80

Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Quinto. Del Sistema Estatal de Archivos › Capítulo III. De los Documentos de Valor Histórico bajo la Posesión, Propiedad o Custodia de los Particulares

Los particulares, en cuyos archivos, bibliotecas o colecciones personales, se encuentren resguardados documentos originales que se consideren con valor histórico, se regirán en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y la Ley General.

El Estado respetará los archivos privados de interés público en posesión de particulares, procurando la protección de sus garantías y derechos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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