Los particulares, en cuyos archivos, bibliotecas o colecciones personales, se encuentren resguardados documentos originales que se consideren con valor histórico, se regirán en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y la Ley General.
El Estado respetará los archivos privados de interés público en posesión de particulares, procurando la protección de sus garantías y derechos.