A los documentos que sean objeto de restauración, se les deberá anexar:
I. Las especificaciones y las técnicas de reposición;
II. Si la información del documento ha sido alterada o no;
III. Las recomendaciones de uso y cuidado; y IV. La fecha en que el documento deberá recibir mantenimiento, a efecto de su conservación.
Esta constancia la deberá otorgar el titular del archivo de que se trate y el responsable del trabajo de restauración realizado. 19