Capítulo VDe los Organismos Auxiliares
Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco · arts. 58 a 60
Artículos
- Art. 58Los organismos auxiliares podrán ser reconocidos con carácter de entidades de colaboración con el gobierno del Estado de Jalisco…
- Art. 59La colaboración a que se refiere el artículo anterior se ajustará a los términos de los convenios que se suscriban con la Agencia…
- Art. 60Con independencia del esquema de colaboración a que se refiere este capítulo, los organismos auxiliares que reciban recursos…