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Artículo 60

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la Regulación › Capítulo V. De los Organismos Auxiliares

Con independencia del esquema de colaboración a que se refiere este capítulo, los organismos auxiliares que reciban recursos financieros estatales por virtud de las estrategias concurrentes con la federación, deberán adecuar sus procedimientos y formas de organización, a efecto de coordinar las estrategias y acciones con los de la Agencia. El incumplimiento a esta 28 disposición deberá ser considerada por la Agencia al seleccionar a las unidades responsables para la ejecución de los programas de sanidad y de inocuidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.