Los organismos auxiliares podrán ser reconocidos con carácter de entidades de colaboración con el gobierno del Estado de Jalisco, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos definidos en el reglamento de esta ley.
Artículo 58
Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la Regulación › Capítulo V. De los Organismos Auxiliares
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