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Artículo 57

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la Regulación › Capítulo IV. De los Profesionales Coadyuvantes

El esquema específico de coadyuvancia a que se refiere el artículo anterior, se establecerá en disposiciones reglamentarias y técnicas, que definirán las materias en las que podrán coadyuvar, las obligaciones a su cargo y el tipo de actividades a desarrollar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.