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Artículo 56

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la Regulación › Capítulo IV. De los Profesionales Coadyuvantes

La Agencia podrá autorizar a personas físicas como profesionales agroalimentarios para que realicen actividades de asesoría, capacitación y auditoría, así como en la ejecución de todas aquellas medidas tendientes a fortalecer la sanidad, calidad e inocuidad agroalimentaria, bienestar animal, trazabilidad y responsabilidad social y ambiental.

Para estos efectos, la Agencia podrá reconocer al personal autorizado por la federación para dichas actividades.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.