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Artículo 55

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la Regulación › Capítulo III. De los Esquemas de Coadyuvancia

Los organismos coadyuvantes autorizados por la Agencia, además de las señaladas en las disposiciones aplicables, deberán cumplir con las siguientes responsabilidades de carácter general:

I. Expedir la documentación para la que se encuentre autorizado, únicamente cuando haya comprobado el cumplimiento de lo establecido en la normatividad aplicable y ajustándose a los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos por la Agencia;

II. Actuar conforme a los principios generales previstos en esta Ley y los específicos que se establezcan en las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones técnicas;

III. Presentar informes de manera periódica sobre sus actividades en los medios que establezcan las disposiciones reglamentarias y técnicas, y cuando así lo solicite la Agencia; y IV. Prestar sus servicios al usuario que los solicite, excepto en los casos en que exista conflicto de interés, debiendo notificarle al solicitante dicha situación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.