Los organismos coadyuvantes autorizados por la Agencia, además de las señaladas en las disposiciones aplicables, deberán cumplir con las siguientes responsabilidades de carácter general:
I. Expedir la documentación para la que se encuentre autorizado, únicamente cuando haya comprobado el cumplimiento de lo establecido en la normatividad aplicable y ajustándose a los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos por la Agencia;
II. Actuar conforme a los principios generales previstos en esta Ley y los específicos que se establezcan en las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones técnicas;
III. Presentar informes de manera periódica sobre sus actividades en los medios que establezcan las disposiciones reglamentarias y técnicas, y cuando así lo solicite la Agencia; y IV. Prestar sus servicios al usuario que los solicite, excepto en los casos en que exista conflicto de interés, debiendo notificarle al solicitante dicha situación.