Sección TerceraDel Sistema Estatal de Información Sanitaria
Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco · arts. 28 a 34
Artículos
- Art. 28La Agencia emitirá disposiciones técnicas a fin de crear y operar el Sistema Estatal de Información Sanitaria, el cual tendrá por…
- Art. 29Mediante el Sistema Estatal de Información Agroalimentaria se deberá integrar de forma homogénea toda la información en materia…
- Art. 30Para la integración de la información al Sistema Estatal de Información Agroalimentaria, la Agencia deberá crear normas…
- Art. 31La Agencia promoverá la creación de los Sistemas Municipales de Información Sanitaria y de Inocuidad. Los gobiernos municipales…
- Art. 32Toda persona tendrá derecho a que las autoridades en materia de sanidad e inocuidad agroalimentaria pongan a su disposición la…
- Art. 33La Agencia regulará los procedimientos y metodología a fin de integrar un inventario estatal de unidades de producción pecuaria…
- Art. 34El inventario estatal será actualizado anualmente y deberá comprender la siguiente información: I. La superficie y localización…