El inventario estatal será actualizado anualmente y deberá comprender la siguiente información:
I. La superficie y localización de las unidades de producción en materia agrícola, pecuaria y acuícola, en cualquiera de sus fases de proceso, con el propósito de integrar su información estadística y elaborar su cartografía en sus distintos niveles de ordenación y manejo;
II. Los terrenos dedicados a actividades agroalimentarias, su superficie y localización;
III. La infraestructura de uso relacionado con la sanidad y la inocuidad agroalimentaria existente; y IV. Los demás datos que señalen las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones técnicas.
En las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones técnicas de la presente Ley se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización, actualización y monitoreo de los datos que deberá contener el inventario estatal de unidades de producción.