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Artículo 34

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Segundo. De la Política Estatal en Materia de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria › Capítulo II. De los Instrumentos de Política Estatal › Sección Tercera. Del Sistema Estatal de Información Sanitaria

El inventario estatal será actualizado anualmente y deberá comprender la siguiente información:

I. La superficie y localización de las unidades de producción en materia agrícola, pecuaria y acuícola, en cualquiera de sus fases de proceso, con el propósito de integrar su información estadística y elaborar su cartografía en sus distintos niveles de ordenación y manejo;

II. Los terrenos dedicados a actividades agroalimentarias, su superficie y localización;

III. La infraestructura de uso relacionado con la sanidad y la inocuidad agroalimentaria existente; y IV. Los demás datos que señalen las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones técnicas.

En las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones técnicas de la presente Ley se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización, actualización y monitoreo de los datos que deberá contener el inventario estatal de unidades de producción.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.