Mediante el Sistema Estatal de Información Agroalimentaria se deberá integrar de forma homogénea toda la información en materia de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria, incluyendo, entre otros:
I. La derivada de los resultados de las estrategias y acciones de regionalización, así como la que sea producto de la inteligencia sanitaria;
II. La contenida en el Registro Estatal Agroalimentario;
III. La generada por el Sistema Estatal de Gestión Agroalimentaria, mediante la evaluación y supervisión;
IV. La derivada con el uso y conocimiento de los recursos agroalimentarios, incluyendo información sobre uso doméstico y conocimiento tradicional;
V. La vinculada a los acuerdos y convenios en materia de sanidad e inocuidad agroalimentaria, y la relativa a mecanismos y tratados de coordinación o cooperación nacional e internacional;
VI. La información económica de la actividad a que se refiere este capítulo;
VII. La producida por la investigación y el desarrollo tecnológico;
VIII. Sobre organizaciones e instituciones de los sectores social y privado, así como de organismos públicos nacionales e internacionales relacionados con ese sector;
IX. Sobre proyectos públicos y privados desarrollados en el sector; y X. Las demás que se consideren estratégicas para la planeación y evaluación del desarrollo del estatus fitozoosanitario y las capacidades en materia de inocuidad y calidad agroalimentaria en el Estado.
Las autoridades estatales y municipales deberán proporcionar al Sistema Estatal de Información Agroalimentaria la información relacionada con el objeto de esta Ley. Adicionalmente, se buscarán los mecanismos para obtener información de los Estados vecinos y de las autoridades federales a fin de enriquecer el Sistema Estatal de Información Agroalimentaria. 22