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Artículo 42

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Segundo. De la Política Estatal en Materia de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria › Capítulo II. De los Instrumentos de Política Estatal › Sección Sexta. Del Sistema Estatal de Vigilancia Epidemiológica

La Agencia integrará y operará el Sistema Estatal de Vigilancia Epidemiológica en el cual se deberá llevar a cabo la observación, análisis, seguimiento, control o evaluación permanente sobre la sospecha o presencia de plagas y enfermedades que pongan en riesgo el patrimonio agroalimentario del Estado, así como aquellas de carácter toxicológico y de residuos tóxicos, para orientar la aplicación de medidas tendientes a la reducción y administración de riesgos sanitarios y de contaminación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.