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Artículo 41

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Segundo. De la Política Estatal en Materia de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria › Capítulo II. De los Instrumentos de Política Estatal › Sección Quinta. Del Registro Estatal Agroalimentario

El Registro buscará la coordinación necesaria con los el Registro Público de la Propiedad a fin de que éste dé parte a aquél, de los actos que realicen y se relacionen con la materia regulada por esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.