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Artículo 147

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Octavo. De la Donación de Alimentos en el Sector Agroalimentario › Capítulo Primero. Del Derecho a la Alimentación

El Estado y los municipios en el ámbito de su competencia, promoverán acciones dentro del sector agroalimentario para la donación de alimentos a favor de la población más necesitada.

Dichas autoridades deberán coordinarse para facilitar en el sector agroalimentario, toda la información necesaria sobre los beneficios de la donación altruista, de las instituciones y programas autorizados para el acopio y distribución de dichos alimentos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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