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Artículo 146

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Octavo. De la Donación de Alimentos en el Sector Agroalimentario › Capítulo Primero. Del Derecho a la Alimentación

El derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, es de orden público e interés social en todo el territorio del Estado de Jalisco.

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