En materia de educación sanitaria, la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Estado y las demás dependencias o entidades competentes del Estado, así como de los sectores social y privado, se coordinarán para diseñar los programas académicos que generen profesionales especializados en la materia regulada por esta Ley.
Estos programas académicos deberán considerar enunciativa, más no limitativa, lo siguiente:
I. Promover la formación, capacitación y superación de técnicos y profesionales en la materia de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria, bienestar animal, responsabilidad social y ambiental;
II. Recomendar la creación y actualización constante de los planes de estudios de carreras específicamente creadas para desarrollar en México las capacidades en materia de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria, bienestar animal, responsabilidad social y ambiental, que se impartan por escuelas públicas o privadas;
III. Organizar programas de formación continua y actualización en materia de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria, bienestar animal, responsabilidad social y ambiental de los servidores públicos del ramo en los niveles de gobierno federal, estatal y municipal;
IV. Apoyar la formación, capacitación y actualización de los prestadores de servicios técnicos;
V. Impulsar programas de educación y capacitación destinados al sector agroalimentario, así como de los pobladores de regiones con vocación a la producción y conservación agroalimentaria, así como en materia de contingencias y emergencias sanitarias;
VI. Formular programas de becas para la formación y capacitación al sector agroalimentario; y VII. Promover la competencia laboral y su certificación en materia de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria, bienestar animal, responsabilidad social y ambiental.