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Artículo 142

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Séptimo. Cultura Sanitaria › Capítulo I. De la Promoción de la Cultura y la Educación en Materia de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria

La Agencia, en coordinación con las dependencias competentes de la administración pública estatal y las correspondientes de los municipios, organizaciones de productores, instituciones públicas, privadas y sociales, realizará en materia de cultura y educación sanitarias, entre otras, las siguientes acciones:

I. Campañas permanentes de difusión y eventos especiales orientados al logro de la participación organizada de la sociedad en programas inherentes a la materia;

II. Recopilación, análisis y divulgación de investigaciones en el ámbito regional, nacional e internacional;

III. Generación y habilitación de espacios orientados a elevar el nivel de cultura, educación y capacitación en la materia;

IV. Promover la implantación y actualización permanente de los contenidos programáticos en materia de protección de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentarias, en el sistema educativo estatal;

V. Contribuir al diseño, formulación, elaboración y publicación de materiales de comunicación educativa y guías técnicas actualizadas, que reorienten la relación con la sociedad; y 43 VI. Otras que sean de interés para desarrollar y fortalecer la cultura de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.