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Artículo 144

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Séptimo. Cultura Sanitaria › Capítulo III. De los Incentivos, los Premios Estatales de Sanidad Vegetal, de Sanidad Animal y de Inocuidad

En el contexto de la promoción y fomento de la cultura sanitaria, se instituyen los Premios Estatales de Sanidad Animal, de Sanidad Vegetal y el de la Inocuidad Agroalimentaria, con el objeto de reconocer, premiar y estimular anualmente el esfuerzo de quienes se destaquen en la materia de investigación y aporte científico o tecnológico, en concordancia con los objetivos de esta Ley. 44 De igual forma, se instituye el Premio a la Promoción de la Cultura Agroalimentaria, que será otorgado a las personas o empresas que destaquen por su promoción, incentivo, liderazgo o aplicación de los sistemas de sanidad, inocuidad, calidad agroalimentaria, bienestar animal, responsabilidad social y ambiental.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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