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Artículo 129

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Prevención, Control y Erradicación de Riesgos a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria › Capítulo VIII. Del Dispositivo Estatal de Emergencia

Para la eficaz operación del Dispositivo Estatal de Emergencia la Agencia coordinará la creación y administración de uno o varios fondos de contingencia para afrontar inmediatamente las emergencias fitozoosanitarias que surjan. La Agencia podrá convenir con los municipios, órganos de coadyuvancia y particulares interesados los términos de la integración y operación de estos fondos; sin embargo, las directrices generales de transparencia, equidad, rendición de cuentas y eficiencia financiera se establecerán en disposiciones reglamentarias.

El Acuerdo por el cual se active el Dispositivo Estatal de Emergencia deberá publicarse en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" y describirá el ámbito de aplicación temporal, espacial, material y personal de aplicación, los esquemas de evaluación y las medidas fitozoosanitarias o de reducción de riesgos de contaminación que deban ejecutarse de manera inmediata, con la reserva de que, de acuerdo al desarrollo de la emergencia, las condiciones puedan modificarse.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.