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Artículo 130

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Prevención, Control y Erradicación de Riesgos a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria › Capítulo IX. De las Campañas Fitozoosanitarias

La Agencia, en coordinación con el SENASICA, establecerá mediante resolución que deberá publicarse en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", las campañas fitozoosanitarias prioritarias para el Estado de Jalisco, que constituirá o mantendrá para el confinamiento, control y, en su caso, erradicación de las plagas o enfermedades que determine previamente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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