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Artículo 127

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Prevención, Control y Erradicación de Riesgos a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria › Capítulo VII. De la Inspección Fitozoosanitaria en la Vía Turística

El personal del Servicio Oficial de Inspección contará con las más amplias facultades para determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan, cuando se intente ingresar al territorio del Estado mercancías prohibidas o reguladas sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para su ingreso, sea cual fuere su cantidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.