Cuando derivado de la inspección y verificación a que se refiere este capítulo se identifique o intercepte mercancía prohibida por su nivel de riesgo o siendo regulada no cumpla con las medidas, requisitos y condiciones para su ingreso, éstas serán aseguradas por el personal comisionado fitozoosanitario.
Tratándose de mercancías prohibidas, éstas serán destruidas de manera inmediata, dejando debida constancia de las diligencias inherentes a la destrucción. Los costos serán con cargo al portador, a quien se iniciará el procedimiento administrativo para la determinación de las posibles infracciones en que hubiera incurrido.