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Artículo 126

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Prevención, Control y Erradicación de Riesgos a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria › Capítulo VII. De la Inspección Fitozoosanitaria en la Vía Turística

Cuando derivado de la inspección y verificación a que se refiere este capítulo se identifique o intercepte mercancía prohibida por su nivel de riesgo o siendo regulada no cumpla con las medidas, requisitos y condiciones para su ingreso, éstas serán aseguradas por el personal comisionado fitozoosanitario.

Tratándose de mercancías prohibidas, éstas serán destruidas de manera inmediata, dejando debida constancia de las diligencias inherentes a la destrucción. Los costos serán con cargo al portador, a quien se iniciará el procedimiento administrativo para la determinación de las posibles infracciones en que hubiera incurrido.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.