Las autoridades y particulares responsables de la administración de terminales y puertos aéreos, marítimos y terrestres, deberán brindar las facilidades necesarias para que el Servicio Oficial de Inspección pueda cumplir sus funciones.
Para este efecto, los responsables de las terminales a que se refiere este artículo, se asegurarán de dar a la Agencia la participación que corresponda en la planeación y elaboración de los planes maestros, proyectos de construcción o remodelación, para garantizar la existencia y adecuado funcionamiento de las instalaciones y equipamiento de las bases de inspección fitozoosanitaria.