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Artículo 123

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Prevención, Control y Erradicación de Riesgos a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria › Capítulo VII. De la Inspección Fitozoosanitaria en la Vía Turística

Las autoridades y particulares responsables de la administración de terminales y puertos aéreos, marítimos y terrestres, deberán brindar las facilidades necesarias para que el Servicio Oficial de Inspección pueda cumplir sus funciones.

Para este efecto, los responsables de las terminales a que se refiere este artículo, se asegurarán de dar a la Agencia la participación que corresponda en la planeación y elaboración de los planes maestros, proyectos de construcción o remodelación, para garantizar la existencia y adecuado funcionamiento de las instalaciones y equipamiento de las bases de inspección fitozoosanitaria.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.