Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 124

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Prevención, Control y Erradicación de Riesgos a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria › Capítulo VII. De la Inspección Fitozoosanitaria en la Vía Turística

Las empresas prestadoras de servicios de transportación de pasajeros por cualquier vía, están obligados a colaborar con la Agencia en la ejecución de las medidas fitozoosanitarias de seguridad para prevenir y controlar riesgos y amenazas en la materia, además de las de bioseguridad con el mismo fin.

Las medidas a que se refiere este artículo estarán contenidas en disposiciones reglamentarias derivadas de esta Ley, mismas que deberán prever los procedimientos para la emisión de aquellas que deban ejecutarse con carácter urgente ante riesgos emergentes.

Para ejercer esta atribución, el personal de la Agencia podrá apoyarse de métodos, sistemas y técnicas tanto intrusivas como no intrusivas, así como todas las que la tecnología y el avance de la ciencia le permitan.

Los procedimientos bajo los cuales se llevarán a cabo estos sistemas de inspección, se desarrollarán en las disposiciones reglamentarias de esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.