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Artículo 122

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Prevención, Control y Erradicación de Riesgos a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria › Capítulo VII. De la Inspección Fitozoosanitaria en la Vía Turística

El personal oficial y el autorizado por la Agencia, de conformidad con los convenios de coordinación que suscriba con la federación, podrá llevar a cabo actos de inspección y verificación fitozoosanitaria de mercancía regulada y de riesgo determinado previamente, cuando ésta sea transportada vía turística por cualquier medio. 39

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.