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Artículo 121

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Prevención, Control y Erradicación de Riesgos a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria › Capítulo VI. De la Importación de Mercancías Agroalimentarias

Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones, requisitos y medidas fitozoosanitarias para importar mercancías reguladas a México, personal de la Agencia podrá colaborar mediante los instrumentos jurídicos idóneos con la federación en las siguientes modalidades:

I. Verificación en origen;

II. Verificación en punto de ingreso al territorio nacional; y III. Verificación en destino previamente autorizado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.