Los mayores de 18 años que no comprueben haber recibido la educación elemental, están obligados a concurrir a las escuelas nocturnas para obreros y campesinos que establezca el gobierno, o las negociaciones a quienes esta Ley les impone dicha obligación.
Artículo 46
Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALESÇ › Capítulo V. Del Modo de Cumplir el Precepto de la Educación Obligatoria
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