Los niños inscriptos para recibir la educación obligatoria, no podrán ser separados de las escuelas sino con previo aviso a los directores de las mismas, en el que se expresará donde deberán los alumnos continuar recibiendo su educación. Mientras no se dé el aviso, las faltas de asistencia serán computadas, para los efectos de este Reglamento, sin que pueda alegarse que la separación tiene el carácter de interina.
Artículo 45
Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALESÇ › Capítulo V. Del Modo de Cumplir el Precepto de la Educación Obligatoria
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