Se prohibe a los directores de las escuelas primarias matricular niños menores de seis años. Sólo en caso de que sean autorizados por la Dirección General de Educación Primaria y Especial del Estado, para organizar grupos de párvulos, podrán admitirlos. Cuidarán de anotar con la mayor exactitud, y precisión posibles, al hacer la matrícula de cada niño: su edad y los datos antropológicos y sociológicos más indispensables para la clasificación de los alumnos y para orientar la labor educativa (estatura, peso, amplitud de hombros, capacidad respiratoria, fuerza muscular, acuidad visual, acuidad auditiva, ocupación habitual de sus familiares, etc.).
Artículo 26
Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALESÇ › Capítulo III. Del Año Escolar y del Plan General de Educación Primaria
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