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Artículo 26

Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALESÇ › Capítulo III. Del Año Escolar y del Plan General de Educación Primaria

Se prohibe a los directores de las escuelas primarias matricular niños menores de seis años. Sólo en caso de que sean autorizados por la Dirección General de Educación Primaria y Especial del Estado, para organizar grupos de párvulos, podrán admitirlos. Cuidarán de anotar con la mayor exactitud, y precisión posibles, al hacer la matrícula de cada niño: su edad y los datos antropológicos y sociológicos más indispensables para la clasificación de los alumnos y para orientar la labor educativa (estatura, peso, amplitud de hombros, capacidad respiratoria, fuerza muscular, acuidad visual, acuidad auditiva, ocupación habitual de sus familiares, etc.).

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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