Los directores y directoras remitirán sus distribuciones de tiempo al inspector de la zona respectiva, en el curso del mes de diciembre, para su estudio y aprobación, y no podrán cambiarlas, durante el año escolar, sin su expreso conocimiento. Copia de la distribución ya aprobada por el inspector, será remitida por el director de la escuela a la Junta de Vigilancia.
Artículo 70
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo VII. De la Distribución del Tiempo
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