Son obligaciones de los profesores adjuntos de cada establecimiento, además de las que les imponen las disposiciones anteriores:
I. Manifestar, al aceptar el nombramiento que el Ejecutivo les expida, que conocen las obligaciones que este reglamento les impone y que se comprometen a cumplir con ellas;
II. Substituir a los profesores propietarios en sus faltas temporales y absolutas, cuando sean llamados por el director y ajustándose a las prescripciones del artículo anterior; y III. Desempeñar el cargo de preparadores o ayudantes de la clase para que hayan sido nombrados, cuando así lo determinen las disposiciones especiales del establecimiento respectivo, y gozando del sueldo que les asigne el presupuesto. Como preparadores, estarán obligados a:
A. A Tener dispuestos desde antes que empiece la clase los aparatos y experimentos que les haya designado el profesor.
B. A conservar en buenas condiciones los aparatos útiles y substancias que, bajo su responsabilidad y por inventario, hayan recibido.
C. A dar cuenta a quien corresponda, con justificantes debidamente autorizados, del consumo o deterioro que sufran los objetos que estén a su cargo.