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Artículo 216

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Tercero. De la Instrucción Secundaria y Profesional › Capítulo I. Disposiciones Comunes al Liceo y Escuelas Profesionales

Son obligaciones de los profesores adjuntos de cada establecimiento, además de las que les imponen las disposiciones anteriores:

I. Manifestar, al aceptar el nombramiento que el Ejecutivo les expida, que conocen las obligaciones que este reglamento les impone y que se comprometen a cumplir con ellas;

II. Substituir a los profesores propietarios en sus faltas temporales y absolutas, cuando sean llamados por el director y ajustándose a las prescripciones del artículo anterior; y III. Desempeñar el cargo de preparadores o ayudantes de la clase para que hayan sido nombrados, cuando así lo determinen las disposiciones especiales del establecimiento respectivo, y gozando del sueldo que les asigne el presupuesto. Como preparadores, estarán obligados a:

A. A Tener dispuestos desde antes que empiece la clase los aparatos y experimentos que les haya designado el profesor.

B. A conservar en buenas condiciones los aparatos útiles y substancias que, bajo su responsabilidad y por inventario, hayan recibido.

C. A dar cuenta a quien corresponda, con justificantes debidamente autorizados, del consumo o deterioro que sufran los objetos que estén a su cargo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.