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Artículo 215

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Tercero. De la Instrucción Secundaria y Profesional › Capítulo I. Disposiciones Comunes al Liceo y Escuelas Profesionales

Son obligaciones de los profesores propietarios de cada establecimiento, además de las que les imponen la ley y disposiciones anteriores, las siguientes:

I. Concurrir a sus clases exactamente a la hora fijada, en la inteligencia de que cinco faltas injustificadas en un mes, serán causa suficiente para que el Ejecutivo destituya a un profesor;

II. Impartir la enseñanza conforme a los programas, métodos y textos señalados o aprobados por el Ejecutivo;

III. Entregar al director, antes del 15 de agosto de cada año, las innovaciones que quieran introducir en los programas, métodos y textos;

IV. Asegurase, por medio de interrogatorios adecuados, de que los alumnos han comprendido y aprendido lo que les han enseñado;

V. Dar a los alumnos las explicaciones y ampliaciones que soliciten y sean necesarias para la completa inteligencia de la materia que enseñen;

VI. No dejar de aplicar ningún medio para conseguir que los alumnos se habitúen a observar y razonar por sí mismos, poniendo en ejercicio todas sus facultades y huyendo de que sea la memoria perfectamente ejercitada;

VII. Hacer que los alumnos hagan por sí mismos, cuantas veces sea posible, los ejercicios prácticos que sean necesarios;

VIII. Consagrar un día al fin de cada mes, si la clase es alternada, o al fin de cada quincena, si es diaria, a repasar y resumir los estudios hechos;

IX. Dar ejemplos de puntualidad, amor al estudio, fina educación y compañerismo con los demás profesores;

X. Corregir las faltas de los alumnos, procurando mientras sea posible, no abochornarlos en público;

XI. Dar cuenta al director de los desórdenes que hubiere en sus clases y de las medidas que hubiesen dictado para reprimirlos y evitar su repetición;

XII. Entregar a la secretaría, en los cinco primeros días de cada mes, un resumen de las faltas de asistencia de sus alumnos durante el mes anterior, con las calificaciones de adelanto y conducta a que se hubiesen hecho acreedores, para lo cual llevarán lista diaria de dichas faltas y harán mensualmente esas calificaciones con las cifras 0,1, 2, 3 y 4;

XIII. Hacer constar en dicho resumen la parte del programa que se haya desarrollado;

XIV. Castigar, separándolos de su clase hasta por ocho días, a los alumnos que se hicieren acreedores a esa pena, dando al director cuenta de su aplicación;

XV. Consultar al director, después de haber hecho salir de su clase al alumno, toda separación por un tiempo mayor;

XVI. Indicar a sus adjuntos, cuando tengan servicio activo, como deban ayudarles o las experiencias que deban preparar; y XVII. Pedir a la secretaría todo lo necesario para dar sus clases.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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