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Artículo 214

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Tercero. De la Instrucción Secundaria y Profesional › Capítulo I. Disposiciones Comunes al Liceo y Escuelas Profesionales

Son obligaciones del subdirector secretario de cada establecimiento, además de las que le imponen la ley y disposiciones anteriores, las siguientes:

I. Llevar libros con sus respectivos índices, para asentar las matrículas, las inscripciones y los resultados de los exámenes;

II. Autorizar con su firma y con el sello de la secretaría, todos los libros de la misma, haciendo constar al principio de cada uno el número de hojas útiles que contengan;

III. Tener ordenado el archivo de la secretaría con todos los documentos referentes a profesores, empleados y alumnos;

IV. Presentar al director el penúltimo día de cada mes, el presupuesto para la compra de libros, muebles, útiles y substancias que se necesiten en las clases durante el mes siguiente, y la cuenta de los gastos de igual naturaleza hechos durante el mes que finalice;

V. Administrar los fondos que el Ejecutivo suministre para los gasto del establecimiento;

VI. Señalar a cada alumno las clases a que deberá concurrir, indicándole los días y horas en que se dé cada clase y el nombre del profesor que la desempeñe;

VII. Proveer a los profesores de papel a propósito para las listas mensuales de las faltas de asistencia y calificaciones de adelanto y de conducta de los alumnos;

VIII. Cuidar de que ninguno de los profesores deje de entregar las listas de que habla el inciso anterior, dentro de los cinco primeros días de cada mes;

IX. Hacer que en lugar visible se fije copia de esas listas, a más tardar el día 10 de cada mes;

X. Extender y autorizar con su firma y a solicitud de los alumnos o de sus padres o tutores, boletas que contengan enumeración de las faltas que aquéllos hayan tenido durante uno o varios meses, y las calificaciones de adelanto y conducta a que se hayan hecho acreedores;

XI. Hacer que se fijen en lugar visible lista de los textos aprobados, de la distribución del tiempo y de los jurados y horas de examen;

XIII. Dar, sin perjuicio de sus labores, a los alumnos y a las personas que por ellos se interesen, todos los informes referentes a la ley de Instrucción o al régimen del establecimiento;

XIV. Presentar al director, a lo menos un mes antes de que comiencen los exámenes ordinarios y quince días antes de que comiencen los extraordinarios, y de acuerdo con los profesores y adjuntos un proyecto de horario para la celebración de los exámenes;

XV. Nombrar a las personas que deban integrar los jurados que sin aviso previo queden incompletos;

XVI. Entregar a los jurados antes de cada examen y después recoger y guardar bajo su responsabilidad, los libros de actas, urnas y fichas;

XVII. Expedir los certificados generales y especiales que los alumnos soliciten;

XVIII. Rendir al director todos los informes verbales o escritos que le pida;

XIX. Hacer las veces del director, con sus obligaciones y atribuciones, en caso de falta temporal o absoluta y cuando aquel esté ausente del establecimiento; y XX. Tener a su cargo la biblioteca del plantel.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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