Son atribuciones del director de cada establecimiento, además de las que le confieren la ley y las disposiciones anteriores, las siguientes:
I. Conceder, previa consulta verbal al Ejecutivo, licencia a los profesores y empleados para separarse de sus cargos, con motivo justificado y hasta por ocho días, llamando al adjunto, si se trata de un profesor, o nombrando substituto, si se trata de un empleado, y abonando al reemplazante el sueldo respectivo; pero haciendo que el profesor o empleado que goce de la licencia firme la nómina correspondiente.
II. Pedir a los profesores y empleados informe verbal o escrito, acerca de los sucesos que ocurran en el establecimiento;
III. Aconsejar a los alumnos para el mejor éxito de sus estudios, y hacer a los padres o tutores las observaciones oportunas para el bien de aquéllos;
IV. Nombrar en comisión a profesores, empleados y alumnos para que visiten a los profesores y empleados enfermos;
V. Nombrar en comisión a profesores, empleados y alumnos para que concurran a la inhumación de los profesores, empleados y alumnos que fallecieren;
VI. Consultar al Ejecutivo las obras materiales que juzgue convenientes para la conservación o mejora del establecimiento; y VII. Organizar, con el auxilio de profesores y alumnos, veladas fúnebres en honor de los profesores eminentes que fallecieren al servicio del establecimiento.