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Artículo 217

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Tercero. De la Instrucción Secundaria y Profesional › Capítulo I. Disposiciones Comunes al Liceo y Escuelas Profesionales

Son obligaciones de los alumnos de cada establecimiento, además de las que les imponen la ley y disposiciones reglamentarias anteriores, las siguientes:

I. Asistir con toda puntualidad a sus clases;

II. Consagrar la más cabal atención a las explicaciones de los profesores y contestarles cuando les interroguen;

III. Desempeñar las labores que los profesores les encomienden; y IV. Observar en las clases y en los demás departamentos del establecimiento el orden más riguroso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.