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Artículo 186

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Tercero. De la Instrucción Secundaria y Profesional › Capítulo I. Disposiciones Comunes al Liceo y Escuelas Profesionales

Cuarenta faltas a una clase que se dé cinco o seis veces a la semana; veinte a una que se dé cada tercer día; quince a una que se dé dos veces a la semana; o diez a una que se dé una vez, harán perder el derecho a examen ordinario. Esas faltas serán justificables para los alumnos y alumnas normalistas pensionados, sólo para que no se les hagan descuentos ni pierdan su pensión; pero para los demás alumnos, únicamente lo serán en el caso del artículo siguiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 190, 199