Cuando el director de un establecimiento no haya hecho uso de la facultad que le confiere el artículo 99 de la ley y no haya suspendido las clases un día de fiesta religiosa, los alumnos que falten ese día tendrán al siguiente que justificar plenamente su falta, so pena de que se les compute coma tres faltas.
Artículo 187
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Tercero. De la Instrucción Secundaria y Profesional › Capítulo I. Disposiciones Comunes al Liceo y Escuelas Profesionales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.