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Artículo 185

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Tercero. De la Instrucción Secundaria y Profesional › Capítulo I. Disposiciones Comunes al Liceo y Escuelas Profesionales

Para la distribución de las horas de clase, los directores de los establecimientos observarán las siguientes prescripciones:

I. Se darán de preferencia en la mañana las clases cuyo estudio exija mayor abstracción;

II. Se alternarán las clases cuya preparación exija estudio previo con las que no lo exijan; y III. Se procurará que entre las clases a que deban concurrir los mismos alumnos, haya cuando menos un intervalo de quince minutos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.