Para la distribución de las horas de clase, los directores de los establecimientos observarán las siguientes prescripciones:
I. Se darán de preferencia en la mañana las clases cuyo estudio exija mayor abstracción;
II. Se alternarán las clases cuya preparación exija estudio previo con las que no lo exijan; y III. Se procurará que entre las clases a que deban concurrir los mismos alumnos, haya cuando menos un intervalo de quince minutos.