Los exámenes de fin de curso serán públicos y tendrán el carácter de repeticiones generales de las materias tratadas durante el año escolar, empezando con las secciones inferiores y terminando con las superiores. En todo quedarán sujetos a las prescripciones expresadas en los artículos anteriores relativos a los exámenes bimestrales.
Artículo 108
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo XII. De los Exámenes, Calificaciones y Certificados de Estudios
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