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Artículo 9

Disposiciones de la enseñanza secundaria (Educación, abrogada)· Capítulo III. De los Empleados, Profesores y Alumnos

Son atribuciones del Director:

I. Conceder licencia a los profesores y empleados para que se separen de sus cargos, con motivo justificado, hasta por ocho días, llamando al adjunto si se trata de un profesor, o nombrando sustituto si se trata de un empleado y cuidar de que se le abone al reemplazante el sueldo que le corresponda;

II. Pedir a los profesores y empleados informe verbal o escrito sobre los sucesos que ocurran en el plantel;

III. Nombrar en comisión a profesores, empleados y alumnos para que visiten a los profesores y empleados enfermos, así como para que concurran a las inhumaciones de los cadáveres de los profesores que fallecieren;

IV. Indicar a la Dirección de Instrucción las obras materiales que estime convenientes para la conservación o mejora del Establecimiento;

V. Ministrar los informes sobre conducta y aprovechamiento de los alumnos a los padres o encargados de ellos cuando lo soliciten;

VI. Cuidar de que en las distribuciones de tiempo, se den de preferencia en la mañana las clases que exigen estudio previo;

VII. Proponer a la Dirección de Instrucción la creación de clases supernumerarias cuando la asistencia media pase de sesenta alumnos;

VIII. Suspender las clases por un día cada vez que lo estime conveniente, comunicándolo la víspera a los profesores y a los alumnos;

IX. Organizar las excursiones, conferencias, academias, juegos, fiestas sociales, etc., de los alumnos o profesores; y X. Expedir el reglamento económico de la Escuela.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.