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Artículo 10

Disposiciones de la enseñanza secundaria (Educación, abrogada)· Capítulo III. De los Empleados, Profesores y Alumnos

Son obligaciones del Sub-Director:

I. Permanecer en el Establecimiento durante las horas de clase;

II. Reemplazar al Director en las faltas temporales, teniendo, entonces, las obligaciones y atribuciones que señalan al Director, del cual será el colaborador, los dos artículos anteriores;

III. Cuidar de que no se altere el orden en el Establecimiento y tener bajo su inmediata dirección y vigilancia a los alumnos de la Escuela Intermediaria;

IV. Dar parte al superior en el caso de que no pueda corregir alguna falta de disciplina o que ésta por su importancia amerite una medida enérgica de parte del Director;

V. Proponer al Director todas las medidas que juzgue conducentes a conservar el orden completo en el Establecimiento;

VI. Consultar al Director la suspensión o expulsión de los alumnos que se hagan acreedores a esas penas; y VII. Exhortar a los alumnos que lo necesiten, a que estudien y observen buena conducta, y dar verbalmente a ese respecto a los padres o tutores que lo pidan, los informes sobre el particular.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.