Son obligaciones del Sub-Director:
I. Permanecer en el Establecimiento durante las horas de clase;
II. Reemplazar al Director en las faltas temporales, teniendo, entonces, las obligaciones y atribuciones que señalan al Director, del cual será el colaborador, los dos artículos anteriores;
III. Cuidar de que no se altere el orden en el Establecimiento y tener bajo su inmediata dirección y vigilancia a los alumnos de la Escuela Intermediaria;
IV. Dar parte al superior en el caso de que no pueda corregir alguna falta de disciplina o que ésta por su importancia amerite una medida enérgica de parte del Director;
V. Proponer al Director todas las medidas que juzgue conducentes a conservar el orden completo en el Establecimiento;
VI. Consultar al Director la suspensión o expulsión de los alumnos que se hagan acreedores a esas penas; y VII. Exhortar a los alumnos que lo necesiten, a que estudien y observen buena conducta, y dar verbalmente a ese respecto a los padres o tutores que lo pidan, los informes sobre el particular.