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Artículo 11

Disposiciones de la enseñanza secundaria (Educación, abrogada)· Capítulo III. De los Empleados, Profesores y Alumnos

Son obligaciones del Secretario:

I. Presentarse en el Establecimiento diariamente, mañana y tarde, permaneciendo allí el tiempo que requieran las necesidades de la Secretaría;

II. Llevar con todo cuidado y limpieza los libros de matrícula, con sus respectivos índices, cuidando de que sean anotadas claramente las inscripciones relativas;

III. Cerciorarse de que todas las actas de examen hayan sido levantadas correctamente y autorizadas con las firmas del jurado;

IV. Autorizar con su firma y con el sello de la Secretaría todos los libros de la misma, haciendo constar, al principio de cada libro, el número de hojas útiles que contenga;

V. Tener ordenado el archivo de la Secretaría con todos los documentos referentes a profesores, empleados y alumnos;

VI. Presentar al Director, el penúltimo día de cada mes, el presupuesto de los gastos menores que deban erogarse en el mes siguiente; así como el de la compra de muebles, útiles, etc., etc., que juzgue necesarios para el servicio;

VII. Administrar los fondos que el Gobierno ministre para gastos del Plantel, llevando un libro en que consten pormenorizados los gastos hechos;

VIII. Señalar a cada alumno las clases a que deba concurrir, indicándole los días y horas en que se de cada clase y el nombre del profesor que la desempeñe;

IX. Proveer a los profesores de papel a propósito para las listas mensuales de las faltas de asistencia y calificaciones de adelanto y de conducta de los alumnos;

X. Cuidar de que ninguno de los profesores deje de entregar las listas de que habla el inciso anterior, dentro de los cinco primeros días de cada mes;

XI. Hacer que en lugar visible se fijen esas listas, a más tardar el día diez de cada mes;

XII. Extender y autorizar con su firma y a solicitud de los alumnos o de sus padres o tutores, boletas que contengan enumeración de las faltas que aquellos hayan tenido durante uno o varios meses y las calificaciones de adelanto y conducta a que se hayan hecho acreedores;

XIII. Hacer que en lugar visible se fijen listas de los textos aprobados, de la distribución del tiempo y de los jurados y horas de examen;

XIV. Dar, sin perjuicio de sus labores, a los alumnos y a las personas que por ellos se interesen, todos los informes referentes a la Ley de Instrucción o al régimen del Establecimiento;

XV. Presentar al Director, a lo menos un mes antes de que comiencen los exámenes ordinarios, y quince días antes de que comiencen los extraordinarios y de acuerdo con los profesores y adjuntos, un proyecto de horario para la celebración de dichos actos;

XVI. Entregar a los jurados antes de cada examen, y después recogerlos y guardarlos bajo su responsabilidad, los libros de actas, urnas y fichas;

XVII. Expedir los certificados generales y especiales que los alumnos soliciten; y XVIII. Rendir al Director todos los informes verbales o escritos que le pida.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.