Son obligaciones del Secretario:
I. Presentarse en el Establecimiento diariamente, mañana y tarde, permaneciendo allí el tiempo que requieran las necesidades de la Secretaría;
II. Llevar con todo cuidado y limpieza los libros de matrícula, con sus respectivos índices, cuidando de que sean anotadas claramente las inscripciones relativas;
III. Cerciorarse de que todas las actas de examen hayan sido levantadas correctamente y autorizadas con las firmas del jurado;
IV. Autorizar con su firma y con el sello de la Secretaría todos los libros de la misma, haciendo constar, al principio de cada libro, el número de hojas útiles que contenga;
V. Tener ordenado el archivo de la Secretaría con todos los documentos referentes a profesores, empleados y alumnos;
VI. Presentar al Director, el penúltimo día de cada mes, el presupuesto de los gastos menores que deban erogarse en el mes siguiente; así como el de la compra de muebles, útiles, etc., etc., que juzgue necesarios para el servicio;
VII. Administrar los fondos que el Gobierno ministre para gastos del Plantel, llevando un libro en que consten pormenorizados los gastos hechos;
VIII. Señalar a cada alumno las clases a que deba concurrir, indicándole los días y horas en que se de cada clase y el nombre del profesor que la desempeñe;
IX. Proveer a los profesores de papel a propósito para las listas mensuales de las faltas de asistencia y calificaciones de adelanto y de conducta de los alumnos;
X. Cuidar de que ninguno de los profesores deje de entregar las listas de que habla el inciso anterior, dentro de los cinco primeros días de cada mes;
XI. Hacer que en lugar visible se fijen esas listas, a más tardar el día diez de cada mes;
XII. Extender y autorizar con su firma y a solicitud de los alumnos o de sus padres o tutores, boletas que contengan enumeración de las faltas que aquellos hayan tenido durante uno o varios meses y las calificaciones de adelanto y conducta a que se hayan hecho acreedores;
XIII. Hacer que en lugar visible se fijen listas de los textos aprobados, de la distribución del tiempo y de los jurados y horas de examen;
XIV. Dar, sin perjuicio de sus labores, a los alumnos y a las personas que por ellos se interesen, todos los informes referentes a la Ley de Instrucción o al régimen del Establecimiento;
XV. Presentar al Director, a lo menos un mes antes de que comiencen los exámenes ordinarios, y quince días antes de que comiencen los extraordinarios y de acuerdo con los profesores y adjuntos, un proyecto de horario para la celebración de dichos actos;
XVI. Entregar a los jurados antes de cada examen, y después recogerlos y guardarlos bajo su responsabilidad, los libros de actas, urnas y fichas;
XVII. Expedir los certificados generales y especiales que los alumnos soliciten; y XVIII. Rendir al Director todos los informes verbales o escritos que le pida.