Son obligaciones del Prefecto:
I. Permanecer en el Establecimiento durante las horas de clase;
II. Cuidar que no se altere el orden en el Establecimiento y que los jóvenes que permanezcan en él fuera de las horas de clase aprovechen su tiempo estudiando;
III. Cuidar de que el aseo del establecimiento se haga diariamente, y con escrupulosidad en los salones de clase;
IV. Cuidar del mayor aseo de los lugares excusados y de que se haga la desinfección de tiempo en tiempo;
V. Tener bajo su más estricta responsabilidad la biblioteca de los estudiantes, que recibirá por inventario;
VI. Llevar un registro minucioso de los libros que preste, no pudiendo proporcionarlos por más de dos horas seguidas al mismo alumno;
VII. Llevar nota de la asistencia de las personas y demás empleados, dando cuenta con ella al Director verbalmente todos los días y por escrito al terminar cada mes; y VIII. Las comprendidas en los incisos III, IV, V, VI y VII del artículo diez.