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Artículo 13

Disposiciones de la enseñanza secundaria (Educación, abrogada)· Capítulo III. De los Empleados, Profesores y Alumnos

Son obligaciones del escribiente:

I. Desempeñar las labores de escritorio relativas al Establecimiento, que le designe el Secretario;

II. Cuidar, siempre que sus ocupaciones se lo permitan, de que no se altere la buena disciplina del Establecimiento; y III. Atender las demás indicaciones de sus superiores.

Artículos 14.- Son obligaciones de los profesores propietarios:

I. Concurrir a sus clases con puntualidad, en la inteligencia de que cinco faltas injustificadas en el mes serán causa suficiente para destituir a un profesor;

II. Impartir la enseñanza conforme a los programas, métodos y textos señalados o aprobados por la DIRECCION DE INSTRUCCIÓN PUBLICA;

III. Entregar al Director, antes del quince de septiembre de cada año, las innovaciones que quieran introducir en los programas, métodos y textos;

IV. Asegurarse, por medio de interrogatorios adecuados, de que los alumnos han comprendido y aprendido lo que les han enseñado;

V. Dar a los alumnos las explicaciones y ampliaciones que soliciten y sean necesarias para la completa inteligencia de la materia que enseñen;

VI. No dejar de aplicar ningún medio para conseguir que los alumnos se habitúen a observar y razonar por sí mismos, poniendo en ejercicio todas las facultades y huyendo de que sea la memoria preferentemente ejercitada;

VII. Hacer que los alumnos verifiquen por sí mismos, cuantas veces sea posible, los ejercicios prácticos que sean necesarios;

VIII. Dar ejemplo de puntualidad, amor al estudio, fina educación y compañerismo con los demás profesores;

IX. Corregir las faltas de los alumnos procurando, en cuanto sea posible, no abochornarlos en público;

X. Dar cuenta al Director de los desórdenes que hubiere en sus clases y de las medidas que hubiesen dictado para reprimirlos y evitar su repetición;

XI. Entregar a la Secretaría, en los cinco primeros días de cada mes, un resumen de las faltas de asistencia de sus alumnos durante el mes anterior, con las calificaciones de adelanto y conducta a que se hubiesen hecho acreedores, para lo cual llevarán lista diaria de dichas faltas y harán mensualmente las calificaciones con las cifras: 0, 1, 2, 3 y 4 significando: el 0 que son nulos, del 1 al 3 la graduación progresiva de las calificaciones hasta el 4 que es la superior;

XII. Acompañar a los alumnos en sus excursiones y tomar la parte que les corresponda en academias, conferencias, etc., cuando y como lo determine el Director;

XIII. Anotar en el resumen mensual la parte del programa que se haya desarrollado;

XIV. Castigar, separándolos de su clase hasta por ocho días, a los alumnos que se hicieren acreedores a esa pena, dando al Director cuenta de su aplicación;

XV. Consultar al Director, después de haber hecho salir de su clase al alumno, toda separación por un tiempo mayor;

XVI. Pedir a la Secretaría todo lo necesario para dar sus clases;

XVII. Dar aviso, por escrito, a la Secretaría, de los alumnos a quienes hayan dado clase particular de la materia que desempeñan en el Establecimiento, a fin de que el Director nombre jurado respectivo. Este aviso se dará, cuando menos, ocho días antes de verificarse el examen; y XVIII. Cumplir con los demás deberes que se desprenden de las prevenciones de este Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.