Son obligaciones de los profesores adjuntos, además de las que les imponen las disposiciones anteriores, las siguientes:
I. Manifestar, al aceptar el nombramiento que el Ejecutivo les expida, que conocen las obligaciones que este Reglamento les impone y que se comprometen a cumplir con ellas; y II. Sustituir a los profesores propietarios en sus faltas temporales o absolutas, cuando sean llamados por el Director y ajustándose a las prescripciones del artículo anterior.