Son obligaciones de los preparadores:
I. Tener dispuesto, desde antes que empiece la clase, los aparatos que les haya designado el profesor;
II. Conservar en buenas condiciones los aparatos, útiles y substancias que, bajo su responsabilidad y por inventario, hayan recibido;
III. Dar cuenta a quien corresponda, con justificantes debidamente autorizados, del consumo o deterioro que sufran los objetos que estén a su cargo; y IV. Desempeñar las comisiones que les encomienden los superiores con relación a su cargo.