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Artículo 16

Disposiciones de la enseñanza secundaria (Educación, abrogada)· Capítulo III. De los Empleados, Profesores y Alumnos

Son obligaciones de los preparadores:

I. Tener dispuesto, desde antes que empiece la clase, los aparatos que les haya designado el profesor;

II. Conservar en buenas condiciones los aparatos, útiles y substancias que, bajo su responsabilidad y por inventario, hayan recibido;

III. Dar cuenta a quien corresponda, con justificantes debidamente autorizados, del consumo o deterioro que sufran los objetos que estén a su cargo; y IV. Desempeñar las comisiones que les encomienden los superiores con relación a su cargo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.